Habeas Data en la copropiedad: lo que la Ley 1581 le exige a todo administrador
La copropiedad es Responsable del Tratamiento de datos. Publicar la lista de morosos en la cartelera puede costar hasta 2.000 SMLMV.
La Ley 1581 de 2012 sí aplica a las copropiedades. Aunque la propiedad horizontal sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, frente a los datos que maneja actúa como "Responsable del Tratamiento" y queda obligada a cumplir la ley. La SIC ratificó esta interpretación desde 2019. El administrador maneja a diario nombres, cédulas, teléfonos, registros de visitantes, videovigilancia e información financiera de los copropietarios.
Las obligaciones concretas incluyen: registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la SIC; contar con una política de tratamiento y recoger la autorización previa, expresa e informada del titular; garantizar los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir, con un canal de atención; e implementar medidas de seguridad técnicas y administrativas.
Hay puntos sensibles para una copropiedad. Las cámaras de videovigilancia deben estar señalizadas y tener finalidad legítima. Y la publicación de listas de morosos en carteleras o grupos de WhatsApp es uno de los focos de sanción más comunes: difundir el nombre y el valor adeudado de un copropietario puede vulnerar su habeas data y su buen nombre.
El régimen sancionatorio es serio: la SIC puede imponer multas de hasta 2.000 SMLMV, además de ordenar el cese del tratamiento. La recomendación: adoptar y publicar la política de datos, registrar las bases en el RNBD y formar a portería y al consejo en el manejo responsable de la información.
Fuentes
- Marrugo Rivera & Asociados — PH y protección de datos ↗
- Datappyme — Propiedad Horizontal y Habeas Data ↗
Contenido informativo, no asesoría legal ni financiera. Verifica las cifras con la fuente oficial antes de tomar decisiones.