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LeyAdministraciónAbogado6 jun 2026

Cómo cobrar las cuotas de administración en mora: certificado de deuda, proceso ejecutivo e intereses

El certificado que firma el administrador presta mérito ejecutivo. Pero los intereses tienen tope legal y el cobro tiene horarios obligatorios.

Cuando un copropietario incurre en mora, el camino legal para recaudar es el proceso ejecutivo. Su pieza central es el certificado de deuda que expide el administrador: conforme al artículo 48 de la Ley 675 de 2001, ese certificado —acompañado del certificado de existencia y representación legal de la copropiedad— presta mérito ejecutivo, es decir, sirve como título sin necesidad de un proceso declarativo previo.

Sobre los intereses de mora, la facultad no es discrecional: el artículo 30 de la Ley 675 fija como tope 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, equivalente a la tasa de usura. Como referencia, para mayo de 2026 el interés bancario corriente fue 18,78% E.A., la usura 28,17% E.A. y el interés de mora aplicable 2,090% mensual. La asamblea o el reglamento pueden fijar una tasa inferior, nunca superior.

Un punto procesal útil: aunque el certificado inicial solo cubre lo vencido al momento de expedirlo, el juez puede ordenar el pago de las cuotas futuras que se causen durante el proceso (artículo 431.2 del Código General del Proceso), sin necesidad de iniciar un nuevo proceso por cada cuota.

Dos cautelas. Primero, el certificado debe expedirse de buena fe: incluir expensas no debidas o sumas ya pagadas puede configurar fraude procesal. Segundo, la Ley 2300 de 2023 ("Dejen de Fregar") regula las llamadas y mensajes de cobranza —solo lunes a viernes de 7am a 7pm y sábados de 8am a 3pm, nunca domingos o festivos, y máximo una vez al día—; aplica a toda actividad de cobranza, por lo que la administración debe observarla al gestionar cartera.

Fuentes

Contenido informativo, no asesoría legal ni financiera. Verifica las cifras con la fuente oficial antes de tomar decisiones.